Prácticas Curriculares
Novedades normativas
La entra en vigor de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (DA 52ª LGSS) incluye al estudiantado universitarios que desarrolle prácticas externas en la acción protectora de la Ley General de la Seguridad Social.
Esto implica el alta en la Seguridad Social y la cotización por las prácticas curriculares no remuneradas.
Las prácticas curriculares remuneradas se siguen rigiendo por el Real Decreto 1493/2011, por lo que el alta y cotización sigue siendo obligatoria.
¿A quién afecta esta nueva normativa?
Esta nueva normativa afecta a quienes realicen PRÁCTICAS CURRICULARES NO REMUNERADAS DE GRADO O MÁSTER.
EXCEPCIONES:
Según se recoge el punto11 de la DA 52ª LGSS, no se procederá al alta ni cotización en los siguientes supuestos:
- Personas que durante la realización de las prácticas figuren en alta
- Personas en situación asimilada a la de alta con obligación de cotizar
- Personas que tenga la consideración de cotizado a efectos de prestaciones (desempleo, cuidados en el entorno familiar, etc.)
- Pensionistas de jubilación
- Incapacidad permanente de la Seguridad Social
La Tesorería General de la Seguridad Social será la encargada de aplicar dichas excepcionalidades, por lo que la Universidad de Extremadura deberá comunicar los datos de todas aquellas personas que realicen prácticas curriculares.
Si tienes dudas sobre la compatibilidad de tus prestaciones consulta a la Tesorería General de la Seguridad Social o a la entidad que gestiona dicha prestación.
¿Qué obligaciones asume la Universidad?
La Universidad de Extremadura, mediante Resolución Rectoral xxx-2024, resuelve asumir las obligaciones establecidas en la DA 52ª LGSS.
La Universidad de Extremadura asumirá la condición de empresario respecto a las prácticas curriculares no remuneradas, lo que implica las siguientes obligaciones: comunicación del alta y baja, cotización y comunicación de días efectos de prácticas.
El Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, establece un plazo excepcional, hasta el 31 de marzo, para la comunicación de altas y bajas. Por lo que es posible que tus prácticas no aparezcan reflejadas en tu vida laboral hasta esa fecha.
¿Qué implicaciones tiene para el estudiantado?
Esta nueva normativa supone la participación activa de quienes realicen prácticas externas, durante dos fases del proceso:
1.- Solicitar y comunicar el NUSS
Es imprescindible que, con anterioridad al inicio de las prácticas, las personas que realicen prácticas curriculares soliciten y comuniquen su Número de Usuario de la Seguridad Social (NUSS).
Quienes no comuniquen este dato NO podrán realizar prácticas curriculares, puesto que no se podrá proceder a su alta en el Sistema General de la Seguridad Social.
Para más información, consulta el procedimiento para la obtención y comunicación del NUSS en el siguiente enlace:
2.- Registrar los días efectivos de práctica
Las personas que desarrollen prácticas curriculares deberán obligatoriamente registrar su asistencia al centro de prácticas.
Para ello se ha habilitado un módulo específico en la nueva App de la Universidad de Extremadura
Haz un registro diario, solo podrás editarlos registros de prácticas de los últimos 7 días.
Este registro se incorporará a la memoria final de prácticas y deberá ser firmado y ratificado por el tutor externo.
La Universidad de Extremadura tiene la obligación de comunicación a la Seguridad Social de los días efectivos de prácticas externas, por lo que es imprescindible que el estudiantado en prácticas curriculares no remuneradas realice este registro.
¿Tienes dudas?
Si tienes dudas sobre este nuevo procedimiento puedes consultar el documento de preguntas frecuentes (FAQ) que he elaborado la Oficina de Prácticas de la UEx
También puedes contactar con nosotros a través del correo practicas@unex.es